La Ley determina que en el caso de que una empresa quiera realizar un despido colectivo, el procedimiento a seguir debe dar inicio a través de dos trámites que se realizan de forma simultánea. Estos dos trámites consisten en la solicitud a la autoridad laboral con la finalidad de que autorice el despido y, paralelamente, la apertura de un periodo de consultas entre los representantes de los trabajadores y el empresario.
El periodo de consultas supone, por lo tanto, una fase del procedimiento en el que se busca la negociación y acuerdo de las partes integrantes en relación con los diversos contenidos del despido colectivo.
El único legitimado para la comunicación de la apertura de un periodo de consultas es el empresario y el mismo deberá avisar a la otra parte, esto es, la representación de los trabajadores en el ámbito sobre el cual se realice el despido, por ejemplo, un centro de trabajo o la empresa en su totalidad.
En la comunicación enviada por el empresario se deberá hacer constar una memoria que explique de forma pormenorizada las causas que dan lugar al planteamiento de un despido colectivo y aspectos en relación con el número y categoría de los trabajadores afectados.